Según el artículo 401 del Código Orgánico de Tribunales, las funciones del Notario son:
Extender los instrumentos públicos con arreglo a las instrucciones que, de palabra o por escrito, les dieren las partes otorgantes.
Levantar inventarios solemnes.
Efectuar protestos de letras de cambio y demás documentos mercantiles.
Notificar los traspasos de acciones, constituciones y notificaciones de prendas que se les solicitaren.
Asistir a las juntas generales de accionistas de sociedades anónimas, para los efectos que la ley o reglamento de ellas lo exigieren.
En general dar fe de los hechos para que fueren requeridos y que no estuvieren encomendados a otros funcionarios.
Guardar y conservar en riguroso orden cronológico los documentos que ante ellos se otorguen, en forma de precaver todo extravío y hacer fácil y expedito su examen.
Otorgar certificados o testimonios de los actos celebrados ante ellos o protocolizados en sus registros.
Facilitar a cualquiera persona que lo solicite el examen de los instrumentos públicos que ante ellos se otorguen y documentos que se protocolicen.
Autorizar las firmas que se estampen en documentos privados, sea en su presencia o cuya autenticidad les conste.